No. 1.396 II Época Año 2007 Tomo CXIX BOGOTÁ D.C. COLOMBIA
 
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Culpable hasta demostrar lo contrario

ALBERTO MUNERA DUQUE , S.J.

Los medios masivos de comunicación se han ido constituyendo en el sistema judicial alterno de nuestro país.
Si alguién acusa de cualquier crimen a un semejnate por los Medios, automáticamente el acusado se convierte en delincuente público. Aunque por los mismos Medios el así declarado delincuente reclame su inocencia, ya es tarde la “opinión pública” ya lo ha condenado con pérdida de su tema.

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Si el asunto se lleva a la justicia competente y los jueces absuelven al sindicado después de justo proceso, los Medios consideran corrupta a la justicia e indulgentes a los jueces. No hay escapatoria posible: el acusado es culpable incluso después de haber demostrado judicialmente su inocencia.

Este régimen se ha venido aplicando con especial ensañamiento contra los sacerdotes. Es lógico y necesario que a los sacerdotes se nos exija mayor fidelidad al cumplimiento de los deberes cívicos y morales. Y que toda violación nuestra a las leyes merezca especial repudio. Pero en lo jurídico todos somos iguales.
Es fácil acusar por los Medios a un sacerdote. Una vez acusado ya no tiene salvación, así sea falsa la acusación o sea declarado inocente en juicio justo.

Afirmar esto no equivale a negar los delitos de algunos miembros del clero. Equivale a exigir el derecho de todo ciudadano a no ser declarado culpable mientras no se demuestre lo contrario.
Si la acusación es del abominable delito de pederastia, éste tiene que ser demostrado a cualquier ciudadano, sea civil o eclesiástico.

Todos tenemos la obligación de acusar con pruebas este delito ante los tribunales civiles. Es allí donde hay que comparecer según las leyes para ser juzgados.

Pero a sacerdotes, religiosos y laicos católicos/as se nos debe acusar también ante los tribunales eclesiásticos para que se instaure juicio intraeclesial y, demostrada la culpabilidad, se apliquen además penas eclesiásticas.
En el sonado caso del P. Rozo: no ha habido acusación ante tribunales civiles ni en ellos se le ha seguido proceso alguno que lo haya declarado culpable. Ante el tribunal eclesiástico tampoco sus acusadores frente a los Medios quisieron presentar acusación formal y así no fue posible realizar el juicio. No habiendo habido acusación ni proceso judicial, no pudo ser declarado culpable y el Derecho Canónico lo mismo que el Civil y Penal impiden declarar culpable a alguien si no se han cumplido los requisitos establecidos para ello. Acusado ante un tribunal civil en Estados Unidos conjuntamente con otros sacerdotes, la Arquidiócesis de Los Ángeles llegó a un acuerdo pecuniario con los acusadores quienes esto era lo que pretendían. Esto determinó la suspensión del juicio.

No habiendo continuado el juicio, la acusación quedó sin ser probada y en consecuencia no hubo sentencia condenatoria. El camino jurídico de llegar a un acuerdo pecuniario es perfectamente legítimo si eso es lo que intenta la parte acusadora, pero se hace entonces imposible que se llegue a sentencia condenatoria: a esto renuncia quien acusa cuando prefiere recibir dinero para no continuar un juicio.

Si se trata de acusación a un sacerdote por incumplir su compromiso de celibato pero con consentimiento de la contraparte, no se configura delito en el terreno civil pero sí en el eclesiástico según el Derecho Canónico. El procedimiento está allí establecido para un juicio en el que el acusado puede resultar culpable o inocente. Sólo en caso de que se

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siga procreación, debe responder civilmente a las exigencias de la ley para cumplir sus obligaciones paternas.

Toda acusación a un sacerdote por presunto delito contra las leyes establecidas, debe ser llevada a juicio ante los tribunales civiles y/o eclesiásticos si es el caso y esperar el proceso y la sentencia de los jueces.

Difundir acusaciones y realizar juicios públicos mediáticos sin contar con los procedimientos judiciales establecidos, es contrario a la ética de la comunicación que exige también a los Medios ceñirse a las leyes establecidas para defender la honra de los ciudadanos.

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