Todos tenemos la obligación de acusar con pruebas este delito ante los tribunales civiles. Es allí donde hay que comparecer según las leyes para ser juzgados.
Pero a sacerdotes, religiosos y laicos católicos/as se nos debe acusar también ante los tribunales eclesiásticos para que se instaure juicio intraeclesial y, demostrada la culpabilidad, se apliquen además penas eclesiásticas.
En el sonado caso del P. Rozo: no ha habido acusación ante tribunales civiles ni en ellos se le ha seguido proceso alguno que lo haya declarado culpable. Ante el tribunal eclesiástico tampoco sus acusadores frente a los Medios quisieron presentar acusación formal y así no fue posible realizar el juicio. No habiendo habido acusación ni proceso judicial, no pudo ser declarado culpable y el Derecho Canónico lo mismo que el Civil y Penal impiden declarar culpable a alguien si no se han cumplido los requisitos establecidos para ello. Acusado ante un tribunal civil en Estados Unidos conjuntamente con otros sacerdotes, la Arquidiócesis de Los Ángeles llegó a un acuerdo pecuniario con los acusadores quienes esto era lo que pretendían. Esto determinó la suspensión del juicio.